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Normativa Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas

Normativa Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas
CIRCULAR INFORMATIVA
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Con motivo de la entrada en vigor
de la Orden IYJ/689/2010 por la que se determina el horario de los espectáculos
Públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos
públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y
León, que se encuentran
comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2006, por la presente
se destacan las siguientes obligaciones:
-
LICENCIA.- También
deberá exhibirse en lugar visible del interior o exterior fotocopia compulsada
de la licencia.
-
CARTEL INFORMATIVO
GENERAL.- Deberá exhibirse de manera permanente en lugar visible y fácilmente
legible desde el exterior un cartel-placa (30 x 20 cm) en el que se exprese, al
menos:
·
El titular del local
(persona física o jurídica)
·
El tipo de licencia.
·
El aforo del mismo.
-
CARTEL DEL HORARIO.-
Deberá exhibirse de manera permanente en lugar visible y fácilmente legible
tanto en el interior, a la vista de los usuarios, como en el exterior un
cartel-placa (30 x 20 cm) en el que figuren siguientes datos:
·
Horario de apertura y
cierre del establecimiento en sus diferentes modalidades, es decir, teniendo en
cuenta las ampliaciones según la época del año que corresponda, de acuerdo con
lo establecido en esta Orden. (Se adjunta modelo emitido por la Delegación
Territorial de Zamora así como cuadro informativo de los horarios de apertura y
cierre, dependiendo de la categoría del establecimiento que figura en la
Licencia de Apertura.)
Del mismo modo les recordamos que
la Ley 3/1997, por la que se modifica la Ley 3/1994 de prevención, asistencia e
integración social de drogodependientes de Castilla y León, establece en todos
los establecimientos públicos donde se vendan, dispensen o consuman bebidas
alcohólicas, la siguiente obligación:
-
CARTEL INFORMATIVO.-
Deberá tener fijado un cartel claramente visible, tanto en los accesos a los
establecimientos públicos como en su interior, en el que se advierta sobre la
prohibición de vender bebidas alcohólicas a los menores de 18 años y sobre los
perjuicios para la salud derivados del abuso de éstas.
Asimismo, la Ley 42/2010 por la que
se modifica la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco dispone que en los centros o dependencias en los que existe
prohibición legal de fumar:
-
CARTEL INFORMATIVO.-
Deberán colocar en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la
prohibición del consumo de tabaco.
Considerando que el incumplimiento
de estas obligaciones y las demás contenidas en la citada normativa, pueden dar
lugar a infracciones y en consecuencia, a sanciones económicas e incluso cierre
del local, por parte del Ayuntamiento queremos informarles de las obligaciones
citadas con el propósito de evitar las posibles denuncias que se puedan producir
por desconocimiento de la legislación vigente.
Igualmente, y con el fin de
facilitar a los propietarios de los establecimientos hosteleros el cumplimiento
de estas obligaciones, nos hemos puesto en contacto con la Sección de Interior
de la Delegación Territorial de Zamora y nos han facilitado un modelo de cartel
informativo así como un cuadro informativo de los horarios de apertura y cierre,
que les adjuntamos.
También, por parte del Servicio
Territorial de Sanidad nos informan que el cartel relativo al consumo de bebidas
alcohólicas así como el cartel sobre la prohibición del consumo de tabaco
pueden conseguirlo a través de los siguientes medios:
§
En el Departamento
Territorial de Familia (Avda. Requejo, 4 – Zamora).
§
En el Servicio
Territorial de Sanidad (Plz. De Alemania, 1 – Zamora).
§
En la página WEB de
la Junta de Castilla y León / Familia y Servicios Sociales / Drogodependencias.
En caso de duda, pueden ponerse en
contacto con el Departamento de Obras o el Departamento de Sanciones de este
Ayuntamiento.
Considerando que el incumplimiento
de la normativa indicada puede ocasionar algún tipo de denuncia, el propósito de
esta circular es evitar que esto suceda por el desconocimiento de la misma.
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