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07/05/2013
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La policía local denuncia el vertido de diverso material junto a contendores de basura
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La Policía Local de Benavente, tras la realización de las comprobaciones oportunas, ha elevado denuncia tras detectar el vertido de material de obra en uno de los contenedores soterrados de la ciudad. Igualmente ha detectado el vertido de diverso material (muebles y enseres) que son depositados junto a los contenedores de basura, pese a no estar permitida esta práctica y que suelen ser objeto de quejas por parte de los propios vecinos (se adjunta foto de enseres depositados el pasado fin de semana junto a los contenedores en la calle Perpetuo Socorro).
La Ordenanza Cívica del Ayuntamiento de Benavente establece la prohibición del vertido en los contenedores de basura de material diferente al establecido por el Ayuntamiento, como lo puede ser cascotes de obra, restos metálicos, madera, etc. Igualmente prohíbe el depositar en la vía pública o junto a los contenedores, muebles y enseres. Estos deben de ser llevados a los puntos establecidos al efecto (los puntos limpios).
El Ayuntamiento de Benavente tiene establecido un sistema de recogida de enseres y muebles a demanda. Los vecinos interesados deberán llamar al Ayuntamiento para solicitar la recogida de dichos enseres, o bien solicitarlo por escrito para que operarios del Ayuntamiento se pongan en contacto con él a fin de pasar a recogerlos.
La Policía Local de Benavente llevará a cabo una campaña de control de este tipo de vertidos desde el próximo día 13 al 19 de mayo. En el año 2012 desde las Concejalías de Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana se llevó a cabo esta misma campaña del 27 al 4 de marzo y durante la misma efectivos de Policía Local elevaron varias denuncias por vertidos ilegales. Se contempla sanciones de 30 € a 750 € en el caso de que dichos vertidos sean considerados como falta leve, de 751 € a 1.500 € si es considerado falta grave y de 1.501 € a 3.000 € si se considera falta muy grave.
Independientemente de la sanción que pueda imponerse por estos hechos, el autor de los mismos deberá correr con los gastos que se ha originado la limpieza de la zona y retirada de dichos residuos, que ya se ha llevado a cabo por parte del Ayuntamiento.
ORDENANZA CIVICA:
Artículo 19. Queda prohibido:
3.º-Verter en los contenedores de recogida selectiva cualquier tipo de material diferente de los fijados por el Ayuntamiento para los mismos, cascotes de obra, restos metálicos, madera, etc.
4.-Verter en los contenedores de basura de residuos orgánicos cualquier tipo de residuo que no vaya en bolsas herméticamente cerradas.
5.-Dejar bolsas de basura o cualquier otro tipo de residuo urbano fuera de los contenedores.
6º.- Dejar en la vía pública, ni junto a los contenedores, enseres: muebles, electrodomésticos, colchones, etc., que deberán ser depositados en el interior del Punto Limpio dentro de su horario. El Ayuntamiento dotará de un servicio de recogida de enseres a demanda, previa solicitud al Consistorio.
7.º-Los residuos de papel y cartón procedentes del comercio, utilizarán el sistema de recogida complementario que pone a su disposición el Ayuntamiento, conforme a las condiciones que se establezcan en cuanto a horarios y forma de recogida.
Los mismos deberán doblarse para que ocupen el menor espacio posible.
8º.-Las superficies comerciales o almacenes y, en general, aquellos establecimientos que puedan generar un importante volumen de residuos, que no tengan la consideración de urbanos, estarán obligados a disponer de sus propios contenedores, sacando los mismos para su recogida en el horario que se establezca al efecto; debiendo mantenerlos en buen estado de conservación y limpieza.
a. En el caso de no disponer de los mismos, el Ayuntamiento podrá proporcionarle
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