->   Inicio   Teléfono de atención al ciudadano 980 630 445   Mapa web | contactar  
Logotipo Ayuntamiento de Benavente Ayuntamiento de Benavente
Ayuntamiento Conoce Benavente Información al ciudadano Servicios al Ciudadano
Benavente
Ayuntamiento
> Gobierno Municipal
> Áreas municipales
> Normativa Municipal
> Webs Municipales
> FACTURA-E
> PORTAL DE TRANSPARENCIA
> Plan de Recuperación,...
varios - Destacados

Destacados

d 15/03/2020
El Consejo de Gobierno adoptó ayer la medida de suspender los términos e interrumpir los plazos de los procedimientos administrativos en curso.
Con el fin de concentrar los recursos del Sector Público en aquellas actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que cese la vigencia del presente Real Decreto.

Esta medida, adoptada ayer por el Consejo de Ministros, permite igualmente que los interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma, sin que la declaración del mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con las administraciones públicas. Esta previsión queda excepcionada únicamente para aquellos supuestos en los que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativos del estado de alarma.

El Gobierno considera que el funcionamiento del sector público debe adaptarse a las circunstancias presentes y conciliar la protección de la salud de los empleados públicos con el correcto funcionamiento de los servicios públicos, especialmente aquellos que son esenciales para la colectividad.

Resumen normativo que se aprueba en el Real Decreto:

1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, hasta la fecha en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.
Agenda Abril 24
mesanteriormes siguiente
L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 1 2 3 4 5

Portal del ciudadano

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Junta Castilla y León Red de municipios digitales
Fondo Europeo de Desarrollo Regional - Se abrirá en una ventana nueva 
Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAIExcmo. Ayuntamiento de Benavente · Plaza del Grano, 2 · (T) 980 630 445 / (F) 980 636 108
Aviso legal · Política de privacidad · Política de cookies · Registro de actividades de tratamiento