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d 15/08/2018
EL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE DEVOLVERÁ LAS PLUSVALÍAS COBRADAS SIN INCREMENTO DE VALOR DEL INMUEBLE.
La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Benavente, tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de julio en la que avalaba la tesis dictada por el Tribunal Constitucional en mayo de 2017, que abogaba por declarar ilegal el cobro del impuesto por parte de las administraciones locales si no se había producido un incremento del valor del inmueble durante la transacción, quiere puntualizar lo siguiente:

1.- El impuesto grava el incremento del valor (plusvalía) de un terreno entre el momento en el que el titular lo adquirió y el momento de su venta, y se calcula a partir de su valor catastral y de los años durante los que el propietario ha sido titular del mismo. La regulación del impuesto calcula por defecto un incremento del valor de los terrenos, independientemente de que ello ocurra o no en realidad.

2.- El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, podrán anularse solo cuando se haya probado por parte del contribuyente la existencia de una pérdida de valor.

3.- En febrero del año pasado, el Tribunal Constitucional (TC) anuló el impuesto municipal de plusvalías y en otra sentencia de mayo establecía que los contribuyentes no deberían pagar dicho gravamen cuando la venta de vivienda le haya generado pérdidas. Ahora el Tribunal Supremo aclara que solo se podrá reclamar la devolución de la plusvalía en los casos en los que se pruebe que hubo pérdidas.

4.- En estos momentos no es posible cuantificar el número de casos que pueden estar afectados en Benavente. En todo caso, se estima un reducido impacto en la recaudación municipal que en modo alguno afectará a las cuentas y tesorería municipal.

5.- En todo caso, ante las posibles dudas que pudieran surgir a los contribuyentes afectados, se informa que será necesario llevar a cabo una actividad probatoria individualizada y específica para determinar la devolución del impuesto liquidado en cada caso y, por lo tanto, es un proceso que ha de iniciarse a instancia del ciudadano quien tiene que demostrar la disminución en el valor del inmueble en la transacción. En cuanto a la documentación acreditativa, una posibilidad es acreditarlo con una peritación. Pero lo más recomendable es aportar el valor catastral del suelo (no hay que olvidar que el impuesto grava el terreno, no el inmueble). Ese valor es el oficial y figura en los recibos del IBI. Además, se puede solicitar en las oficinas del catastro o en el punto de información catastral existente en el propio ayuntamiento.

6.- No obstante, el Departamento de Tesorería emitirá un informe para analizar las consecuencias jurídico económicas relativas a posibles cambios en el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en la ciudad de Benavente y la manera de articular las posibles devoluciones (al no haber normativa existente sobre este proceso) para garantizar a los benaventanos la más pronta devolución de las cantidades cobradas de manera indebida por este concepto.








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