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BANDO MUNICIPAL: MODIFICACIÓN MEDIDAS APLICABLES TRAS EL AVANCE A LA FASE 3 DE DESESCALADA
D. LUCIANO HUERGA VALBUENA, ALCALDE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, HAGO SABER:

En el día de hoy, lunes 15 de junio, nuestro municipio ha entrado en la tercera fase del plan de desescalada aprobado por el Gobierno de la Nación como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Por tal motivo, y con el objetivo de aclarar a la ciudadanía las normas que regirían en nuestro municipio a partir del día de hoy, esta alcaldía-presidencia dictó un Bando con fecha 13 de junio, en el que, entre otras medidas, se contemplaba que, en materia de ocio y restauración, desde el inicio de la fase 3, pudiera procederse a la reapertura al público de los locales de discoteca y bares de ocio para efectuar el consumo tanto dentro del local como en las terrazas al aire libre de las que dispusieran, siempre con la observancia de los requisitos y condiciones previstos, permite en el resto de locales de hostelería y restauración el consumo en barra, y todo ello, en virtud de las Órdenes Ministeriales SND/458/2020 y SND/520/2020, de 30 de mayo y 12 de junio, respectivamente.

No obstante, el Presidente de la Junta de Castilla y León en aplicación de las facultades que le otorga a las Comunidades Autónomas el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma, ha tenido a bien dictar el ACUERDO 7/2020, de 14 de junio, por el que se establecen medidas específicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (*Una posibilidad que ya fue indicada en el punto quinto del bando municipal relativo a servicios de hostelería y restauración)

Concretamente la Junta de Castilla y León ha adoptado las siguientes decisiones:

1º.- ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: La prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración se realizará en las condiciones establecidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y con las siguientes medidas específicas:

a) El consumo, dentro del local y en terraza al aire libre, únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa. En ningún caso se permitirá el autoservicio ni el consumo en barra por parte del cliente.

b) No se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno, salvo exclusivamente las terrazas al aire libre de estos locales, en caso de tenerlas, en las que serán de aplicación las mismas condiciones y requisitos que a las terrazas del resto establecimientos de hostelería y restauración previstas en el presente acuerdo.

2º.- ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS: No se permite la reapertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas referidos en el artículo 41 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.

Estas medidas se hacen públicas para general conocimiento y efectos. Asimismo, se informa que el resto de medidas contempladas en el Bando dictado en fecha 13 de junio siguen vigentes en su integridad.


EL ALCALDE.- Luciano Huerga Valbuena.
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