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f 17/03/2014
La Junta continúa aplicando medidas de control de la población de topillos en Castilla y León
La Consejería de Agricultura y Ganadería continúa poniendo en marcha las medidas acordadas en las distintas reuniones de la Comisión de roedores y otros vertebrados del Comité Científico de Lucha contra las Plagas Agrícolas de Castilla y León para minimizar los efectos de las poblaciones anómalas de topillo campesino.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, tras la plaga de topillos declarada en 2007, estableció -mediante el Plan Director de Lucha contra Plagas Agrícolas de la Comunidad, creado por el Acuerdo 53/2009 de la Junta de Castilla y León- un sistema de vigilancia para prevenir los posibles incrementos de población de estos roedores. Este sistema tiene establecidas 25 zonas de especial atención: dos en la provincia de Ávila, tres en Burgos, una en León, seis en Palencia, una en Salamanca, tres en Segovia, dos en Soria, cuatro en Valladolid y tres en Zamora.

En los meses de agosto y septiembre de 2013 este sistema de vigilancia detectó el incremento de población de topillos en determinadas zonas de la Comunidad. En concreto en algunas parcelas de 28 municipios de las comarcas de Peñaranda de Bracamonte, en Salamanca, de Arévalo-Madrigal, en Ávila, de Cuéllar, en Segovia, y al este de Campos, en Palencia.

Ante esta situación, el 10 de septiembre de 2013, se celebró una reunión de la Comisión de roedores y otros vertebrados del Comité Científico de Lucha contra las Plagas Agrícolas de Castilla y León, el órgano asesor de la Consejería de Agricultura y Ganadería en la toma de decisiones ante estos roedores, en el que están representadas las universidades de la Comunidad.

Esta comisión recomendó al Gobierno autonómico la puesta en marcha de una serie de medidas con el objetivo de minimizar los efectos de las poblaciones anómalas de topillos impidiendo que se convirtieran en plaga.

Las principales medidas, además de la vigilancia, que se toman son: emisión de recomendaciones preventivas frente al topillo campesino y limpieza y quema de la cubierta vegetal y medidas fitosanitarias, tanto preventivas como de lucha contra la plaga, cuya ejecución es supervisada y comprobada por la Administración de la Comunidad.

La legislación nacional, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, otorga un papel destacado a los agricultores en el mantenimiento del buen estado fitosanitario de sus cultivos y la aplicación de medidas en la lucha contra las plagas. De hecho, la norma obliga a los titulares de las explotaciones a mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas. Asimismo les hace responsables de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

Por este motivo, las medidas puestas en marcha para reducir la población anómala de topillos se centran en el asesoramiento y apoyo a los agricultores para el cumplimiento de sus obligaciones individuales con la adopción de diferentes medidas por parte de las administraciones.

Medidas adoptadas

En el mes de septiembre del pasado año se remitieron a los agricultores de la Comunidad, a través de las juntas agropecuarias locales, una serie de recomendaciones en cuanto a medidas culturales preventivas. Estas indicaciones incluían el establecimiento de rotaciones de cultivos poco favorables, el retraso de las siembras otoñales, la potenciación de la actividad de los depredadores o la eliminación de la cubierta vegetal.

Otra de las medidas que se puso en marcha, a propuesta de la Comisión de roedores, fue la limpieza y quema de la cubierta vegetal. Según la legislación aplicable, corresponde llevar a cabo este acto a los titulares de terrenos agrícolas afectados por las poblaciones anómalas de topillo. No obstante, tal y como recoge el Plan Director de Plagas de Castilla y León, que se rige por la colaboración entre las administraciones públicas, el Gobierno autonómico en colaboración con las diputaciones provinciales de la Comunidad colaboró en la limpieza de la cubierta vegetal mediante motoniveladoras. Además, se acordó que la eliminación de la cubierta vegetal en los términos establecidos no supondría incumplimiento alguno de la condicionalidad de las ayudas de la PAC.

Las quemas se empezaron a realizar a partir del 15 de octubre del pasado año, cuando se había superado la época de mayor riesgo de incendio.

Ambas medidas, tanto la limpieza de la cubierta vegetal como las quemas controladas, han tenido una ejecución muy limitada debido a las fuertes heladas que se produjeron durante el mes de noviembre y las constantes lluvias de los meses de diciembre de 2013 y enero y febrero de este año.

Nueva reunión de la comisión de expertos

El 8 de enero de 2014 se volvió a reunir la Comisión de roedores y otros vertebrados del Comité Científico de Lucha contra las Plagas Agrícolas de Castilla y León y, a la vista de los informes de evolución de las poblaciones de topillo, formuló por unanimidad diversas propuestas, entre las que se incluían: continuar e intensificar las tareas de limpieza de cubierta vegetal en las vías de dispersión, acometiéndolas mediante las quemas previstas en cuanto los condicionantes climáticos así lo permitieran y reforzando la actividad mediante el uso de motoniveladoras, y proceder a la lucha química con rodenticida para combatir las colonizaciones en el interior de las parcelas de cultivo una vez estas hubieran sido sembradas.

Esta última medida, el tratamiento bajo control oficial con productos rodenticidas, es una de las recogidas expresamente en el artículo 5 del Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, por el que se establece el programa nacional de control de las plagas del topillo de campo. La ejecución de estas medidas, de acuerdo con este decreto, corresponde a los titulares de terrenos agrícolas afectados por las poblaciones anómalas de topillo campesino.

La utilización de productos rodenticidas por los titulares de los terrenos, como medida de lucha fitosanitaria contra las poblaciones anómalas de topillo, está permitida por la normativa en vigor siempre que se cumplan los condicionantes establecidos por la legislación, en especial el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, así como las exigencias derivadas de la Directiva de Ejecución 2011/48/UE de la comisión, haciendo a los citados titulares de terrenos los únicos responsables de la correcta aplicación de las medidas fitosanitarias establecidas.

Por dicha razón, al igual que sucede con la aplicación de otros productos fitosanitarios similares, desde la Consejería de Agricultura y Ganadería se está haciendo especial hincapié en informar y recordar a los titulares de terrenos que vayan a aplicar el producto, lo que la normativa estatal y europea establece respecto a la cualificación necesaria para aplicar el mismo, la forma de aplicación, manipulación, transporte y almacenamiento del producto utilizado así como las responsabilidades en las que pueden incurrir en el caso de mala utilización del mencionado producto.

El uso de este tipo de rodenticida, para garantizar su efectividad, solo está recomendado a partir del tercer día desde el último episodio de lluvia por ese motivo se ha comenzado su reparto cuando las condiciones climatológicas lo han permitido. Este reparto se hace única y exclusivamente para su uso en parcelas muy específicas ubicadas en zonas muy concretas de las comarcas agrarias de Arévalo, en Ávila, Campos, en Palencia, Peñaranda de Bracamonte, en Salamanca, Cuéllar, en Segovia, Sur, en Valladolid, Campos-Pan y Duero Bajo, ambas en Zamora.

También durante este mes de marzo, se están volviendo a remitir a los agricultores, a través de las juntas agropecuarias locales, una serie de recomendaciones para la prevención y el control de riesgos asociados al topillo campesino.
RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS ASOCIADOS AL TOPILLO CAMPESINO - ver fichero
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