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logo 21/02/2019
Aprobado el Padrón cobratorio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año 2.019.
En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local, con fecha 15 de Febrero de 2.019, se prestó aprobación al Padrón cobratorio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año 2.019, que comienza con “Abad Charro, Carlos Julián” y finaliza con “Zurrón Posado, Marcelina”, y asciende a un importe total de ochocientos cuatro mil setecientos ochenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (804.784,52 Euros)

El plazo y modalidad para efectuar los ingresos serán los siguientes:

Plazo: Del 1 de Marzo al 10 de Mayo de 2.019, ambos inclusive.
Los recibos cuyo pago se encuentre domiciliado a través de entidades bancarias, serán cargados en las respectivas cuentas el día 4 de Marzo de 2.019.

Modalidad: Durante el período voluntario, los ingresos se efectuarán en las oficinas de las siguientes entidades bancarias: La Caixa, Banco Santander, Banco de Sabadell, Unicaja Banco y Caja Rural de Zamora.

Transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por la Tesorería del Ayuntamiento, a través del Servicio de Recaudación, por el procedimiento de apremio, con aplicación del recargo correspondiente. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

Contra las liquidaciones contenidas en el Padrón cobratorio podrá interponerse recurso de reposición, regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benavente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Frente a la resolución del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique su resolución expresa o de seis meses desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado, conforme se dispone en los artículos 8 y siguientes, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá ejercitar cualquier recurso que estime procedente.

Durante el periodo cobratorio el Padrón permanecerá a disposición de los interesados para su examen en la Tesorería del Ayuntamiento (Servicio de Recaudación).


Publicado en el BOP de fecha 20 de Febrero de 2019
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