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17/01/2012
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Campaña de control de animales de compañía en Benavente
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Durante los días 16 al 22 de enero, la Policía Local de Benavente llevará a cabo una campaña de control sobre la tenencia de animales de compañía haciendo especial hincapié en cuatro puntos:
a) Las deyecciones de animales en la vía pública.
b) La tenencia de la documentación obligatoria de dichos animales.
c) Que se cumple la normativa existente relativa a la circulación por la vía pública con dichos animales.
d) Se vigilará igualmente que se cumple con la obligación de mantener a dichos animales en buenas condiciones higiénico sanitarias.
El próximo día 1 de Febrero entrara en vigor la Ordenanza Cívica del Ayuntamiento de Benavente que con relación a la obligación de recoger las deyecciones de los animales contempla:
ORDENANZA CIVICA AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.
Artículo 25. Las personas que conducen los perros u otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y en general, en la vía pública en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones y/o juegos infantiles.
Los animales deberán evacuar dichas deyecciones en los lugares destinados al efecto y en caso de no existir lugar señalado para ello, los propietarios/as o responsables de los animales deberán recoger los excrementos que los mismos depositen en la vía pública. En caso de que se produzca infracción de esta norma, los agentes municipales podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca perro o animal para que proceda a retirar las deposiciones. En caso de no ser atendidas en su requerimiento, procederán a imponer sanción pertinente.
El artículo 52 fija como sanción grave el: No recoger los excrementos que los animales depositen en la vía pública con una multa entre 301 € y 750 €.
Así mismo la Ordenanza Municipal sobre animales de compañía establece la obligación de los dueños de perros a tenerlos censados e identificados mediante microchip. La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Benavente ha detectado la existencia de un 54% de perros considerados especialmente peligrosos que no cumplen con la obligación de inscripción en el Ayuntamiento, y solo un 43 % de los dueños posen la licencia de tenencia de este tipo de animales, por lo que por parte de los agentes de Policía Local se controlará especialmente este tema, junto con la obligación de llevar dichos animales cumpliendo lo establecido en la Ordenanza Municipal.
Artículo 31. 1. Son infracciones leves: a) Poseer animales de compañía sin tenerlos en su caso, censados o sin identificación mediante microchip en el caso de los perros.
Artículo 16. 1. En las vías públicas los perros irán obligatoriamente sujetos por correa o cadena al collar o arnés, y provistos de bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo aconsejen. En el collar o arnés deberá llevar, la correspondiente identificación sanitaria.
Articulo 16. 3. Se prohíbe la presencia de perros en el interior de espacios ajardinados, y parques infantiles.
Con respecto a la obligación que tienen los dueños de los animales de mantenerles en buenas condiciones higiénico sanitarias, la Ordenanza de Animales de Compañía establece que:
Artículo 5
Se prohíbe expresamente:
a) Matar, maltratar a los animales, o someterlos a prácticas que les pueda producir padecimientos o daños injustificados.
b) Abandonarlos.
c) Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados
d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o para mantener las características propias de la raza.
e) Manipular artificialmente a los animales, especialmente a sus crías, con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
f) No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo.
g) Mantenerlos e instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y con dimensiones y características inapropiadas par su bienestar.
h) Suministrarles alimentos, fármacos, sustancias o practicarles cualquier manipulación artificial, que puedan producirles daños físico o psíquicos innecesarios, así como los que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que sean administrados por prescripción facultativa.
i) Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.
j) Venderlos para experimentación sin cumplir con las garantía o requisitos previstos en la normativa vigente.
k) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
l) Mantener a los animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
m) Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que indiquen trato vejatorio.
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