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Ayuntamiento - Áreas municipales - Comercio - Noticias

Noticias

image 06/04/2020
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PERMITIDOS Y NO PERMITIDOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR COVID 19
Desde la OMIC seguimos buscando información que pueda resultar de vuestro interés.

Hemos encontrado un breve listado de los establecimientos que pueden y no pueden abrir actualmente por si alguien pudiera tener alguna duda. No están todos pero si los que pueden ser más comunes o puedes suscitar más dudas.
Esperamos que os sirva de ayuda.

Fuente: Ministerio del Interior

ESTACIONES DE I. T. V.
NO

PELUQUERÍAS
NO - Sólo servicio a domicilio

MERCADILLOS
NO

ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS PARA LLEVAR

SÍ - NO estando permitido el consumo en dichos establecimientos.

ENTREGA A DOMICILIO

SÍ - No se permite la recogida en tienda

FONTANEROS, ELECTRICISTAS, CERRAJEROS, ETC

SÍ- Sólo autónomos en obras o similares, para vivienda particular únicamente en servicio de urgencias y para asegurar la habitabilidad de la vivienda

CENTROS MÉDICOS Y ÓPTICAS

SÍ - Se consideran establecimientos médico las clínicas odontológicas y los podólogos.

TALLERES DE AUTOMOCIÓN

SÍ - Un particular NO puede ser atendido. Por el momento, está autorizada la apertura de talleres de automoción, con el fin de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general)

TRANSPORTE MERCANCÍAS



MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA



SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

NO

CENTROS Y CLÍNICAS VETERINARIAS



TAXIS

SÍ - Sólo para desplazarse a actividades permitidas (compra, farmacia, médico, etc). El responsable del incumplimiento es el pasajero.
El pasajero debe ir en los asientos traseros, siendo en este caso responsable el taxista.

DROGUERÍAS-PERFUMERÍAS

SÍ - Sólo productos de higiene y limpieza

SUPERMERCADOS

SÍ - Sólo productos de primera necesidad- Se prohíbe la venta de textil, juguetería, librería, electrodomésticos, bazar, muebles, etc
Cada cliente es el responsable de cumplir las normas de higiene y seguridad.

TIENDAS DE BEBIDAS

SÍ - Sólo envasadas

FERRETERÍAS, TIENDAS DE PINTURA

NO - Sólo como mayoristas a profesionales, con la tienda cerrada al público

CALL CENTER / LOCUTORIOS

SÍ Sólo para comunicaciones y que no presten actividad recreativa de juegos para usuarios

TIENDAS DE ANIMALES

SÍ - Sólo para la venta de alimentos para animales y manteniendo las medidas para evitar el contagio

VENTA DE MATERIAL DE OFICINA O ESCOLAR

SÍ - Son productos de papelería

HOTELES Y CAMPINGS

NO - Desde el 27 de marzo, únicamente se permite los aparta-hoteles en los que las habitaciones cuenten con infraestructura para llevar a cabo las actividades de primera necesidad (Ejem, caravanas y bungalows en camping larga estancia)
Se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto
463/2020

EMPRESAS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

SÍ - En domicilios particulares, sólo en casos en los que se considere como asistencia a persona mayor o incapaz

DESPACHOS Y ASESORÍAS LEGALES, GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS Y DE GRADUADOS SOCIALES

SÍ- Para prestación de los servicios indispensables y/o urgentes

MANTENIMIENTO JARDINES Y PISCINAS

SÍ - En caso de ser autónomos. Si tuviera empleados, éstos NO

TELECOMUNICACIONES, AUDIOVISUALES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS

SÍ - En los casos de empresas de electrodomésticos (MILAR, TIEN 21, etc), podrían mantener abierto únicamente para el acceso a la venta de telefonía, teniendo que estar el resto de la tienda acotada
Se permite la venta on-line o telefónica y el reparto de electrodomésticos a domicilio

INMOBILIARIAS

NO

AGENCIAS DE VIAJE

NO Sólo por teléfono o telemáticamente

COMBUSTIBLE Y CALEFACCIÓN

SÍ - La norma no habla del pellet, pero se entiende también para calefacción, al igual que la bombona de butano

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