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Historia

Historia
Al igual que en
el resto de ciudades y localidades, en Benavente las funciones policiales, de
orden público y de seguridad (en el amplio sentido de la palabra y a lo largo de
la historia) han estado dispersas o repartidas entre diversos cargos u oficios.
Evolución de
funciones y cargos
En Benavente,
todas las complejas funciones que podían atribuirse a la Autoridad Municipal
fueron ejercidas en su nombre por diversos personajes a lo largo de su historia.
Exponemos a continuación la figura de servidores públicos que con distintas
denominaciones y funciones tuvieron entre sus cometidos ocupaciones relacionadas
con el ejercicio de la justicia, sobre todo en lo referente a la seguridad y
policía. En el pasado fue la figura del alguacil, como representantes de la
autoridad municipal quien tenía presencia en las calles desempeñando funciones
de seguridad, orden público y policía. Con posterioridad serán los guardias
municipales y los serenos quienes desempeñaran estas labores, siendo los
antecedentes más directos de la actual policía municipal. A raíz de la
aplicación del Reglamento de administración local de 1952, serenos y policías se
unifican en un sólo cuerpo.
Desde tiempos
medievales, seguramente desde la concesión en 1167 por el rey Fernando II de
León de Carta Puebla o de fuero de repoblación a Benavente (que hasta entonces
era un aldea llamada Malgrat), ésta viene contando con algún tipo de fuerza de
seguridad y orden público. Este privilegio de repoblación se otorga con el fin
de trasformar lo que hasta entonces era poco más que una aldea en una villa con
entidad jurídica. Desde entonces seguramente, pero con unas competencias y
denominación diferentes, la población ha dispuesto siempre de oficiales
dedicados a las funciones de seguridad y policía, que como brazo ejecutor de las
disposiciones de las autoridades locales han desempeñado las funciones de
procurar seguridad a los moradores de la villa.
Son diversas
las figuras y cargos que a lo largo de la historia han ejercido estas funciones
de seguridad y policía, bien como oficiales mayores; y por tanto investidos de
autoridad para ordenar y dictar las normas y disposiciones o hacer ejercer la
justicia, aparecen en la nómina del Concejo otros oficiales menores. Éstos
últimos, aunque no menos importantes, ya que son en definitiva los que llevaban
a la práctica las disposiciones y órdenes emanadas de las autoridades, regidores
y oficiales mayores, constituyen la fuerza pública local o concejil, equiparable
a la policía municipal o urbana actual . Entre unos y otros cabe mencionar a:
El alcalde del
Alcazar es el representante más antiguo del poder señorial en la villa, y su
principal cometido era de naturaleza militar; siendo designado expresamente por
el Señor conde de Benavente, era el máximo responsable de la custodia de la
fortaleza o alcázar. Los alcaides del alcázar gozaron también de ciertas
facultades jurisdiccionales, podían arrestar a determinadas personas o tomar
prendados algunos bienes. En Benavente dos castillos, pues además del señorial
de la Mota existió un castillo concejil. Ello al menos hasta el siglo XIV, época
en el que el llamado castillo de Santibáñez, denominado así por estar próximo a
la parroquia de Santibañez o de San Juan de los Caballeros, es derribado. Las
armas del Concejo destinadas a la defensa de los muros de la villa, para
efectuar la ronda de guardia, vigilancia nocturna y mantener el orden pasarán a
custodiarse en el llamado torreón del Concejo, que es conocido también como
“Casa de las Armas” (próxima a la iglesia de San Nicolás). A partir del siglo XV
las funciones del alcalde, sobre todo con relación a la villa se van reduciendo,
quedando su ámbito de actuación reducido prácticamente a la defensa de la
fortaleza. La aparición de los corregidores y la institucionalización de los
alcaldes mayores, que eran nombrados por el señor, les condicionará a ceder
estas competencias a los nuevos delegados señoriales a partir del siglo XV,
quedando los alcaldes relegados desde entonces a su inicial funcionalidad
militar.
El Alcalde o
Justicia Mayor, con estas denominaciones se designó sucesivamente al Oficial
Mayor del concejo, en principio venía a ser un delegado del Conde con amplios
poderes, convirtiéndose en la suprema autoridad local, que interviene además en
las reuniones del Regimiento o Ayuntamiento. Sus atribuciones primordialmente se
ciñen al ejercicio de la justicia, pudiendo legar parte de sus funciones en los
alcaldes ordinarios y contando además con una amplia nómina subalternos (Carta
del conde para que el regimiento reciba por alcaldes a dos personas nombradas
por él,1496; Requerimiento hecho por el concejo al juez pesquisidor para que
ningún oficial de fuera pueda llevar vara en ella, 1490; Auto y declaraciones
tomadas a Antonio Quijano, alcalde mayor de la villa, sobre faltas en la
obligación de su oficio1715; Provisión de cargos concejiles por el conde de
Benavente 1608-1697 y 1715-1797; etc.). Otra figura de gran relieve es la del
Corregidor, cuyo cargo a veces bien unido al de Juez. La designación del
corregidor supone un significativo paso adelante en el progresivo control
señorial del concejo. Este personaje aparece también el los concejos de señorío,
como el de Benavente, si bien la generalización del régimen de corregidores es
más propia de los municipios de realengo. Hasta la época de los Reyes Católicos
el corregidor nunca fue oficial permanente, y en Benavente la duración de su
mandato dependía del conde puesto que Benavente era villa de señorío. (Autos,
providencias y mandamientos del corregidor 1717; Oficiales1530; Provisión del
conde de los oficios de alcalde y juez de la villa y tierra de Benavente 1552;
Provisión del oficio de corregidor de la villa por el conde de Benavente,1523.;
Testimonio de la sentencia dictada por la Real Chancillería de Valladolid en el
juicio contra el licenciado Evaristo Gómez Bea, corregidor de la villa de
Benavente en 1784.; Real provisión para que en ausencia del corregidor a los
alcaldes mayores les sustituyan los regidores decanos, o en su defecto los de
mayor antigüedad, 1812; Correspondencia sobre elección y nombramiento de
corregidor, 1791; etc.
El corregidor
estaba asistido por el Alguacil Mayor, en quien éste delegaba en caso de
ausencia, pudiendo así desempeñar importantes funciones por delegación. El
alguacil mayor podía estar a su vez auxiliado por uno o varios alguaciles de
menor rango, alguaciles menores o alguacilillos. En el protocolo se llega a
establecer que tendrá preferencia sobre otro de los cargos importantes del
Concejo, el de procurador general. Los alguaciles eran una figura del orden
público que se mantendrá hasta bien avanzado el siglo XIX (Auto del Corregidor
de la villa sobre la precedencia del alguacil mayor sobre el procurador general
en actos públicos). Para su desempeño se establecían determinadas fianzas
(Fianza para el oficio de alguacil…), teniendo el conde de Benavente derecho en
la provisión del cargo o vara de alguacilazgo (Memorial del conde para que se le
reconozca el derecho de proveer la vara de alguacil, que tenían en tiempos
pasados, 1530-1531 ; Provisión de oficio de corregidor a Juan Medellín y de
alguacil y alcaide de la cárcel, 1561-1564; Testimonios contra Francisco de
Medina, alguacil en la época de las Comunidades, 1521; Ordenanzas sobre el
salario de los oficiales que el alguacil lleve vara; y sobre medidas para cuando
falte el corregidor, 1532 -1678; Provisiones del oficio de alguacil, 1671-1675.
Carta del conde sobre supresión del cargo de alguacil mayor, 1681. Providencias
suspensión del cargo de alguacil mayor, Fianza para el oficio de alguacil a
Andrés Vadillo, 1608; etc.).
La seguridad en
los caminos y puentes próximos a la villa siempre fue una preocupación del
Concejo de Benavente, por ello desde la Edad Media se hicieron pactos de
hermandad con otras villas y ciudades del reino, así como con los Concejos
vecinos para procurar la seguridad en el tránsito de personas y mercancías. La
celebración en Benavente de importantes ferias francas desde 1254 y
posteriormente las ferias de Las Candelas, Ascensión y Corpus, además de mercado
semanal, suscitan desde muy temprano problemas de seguridad en la villa dado el
tránsito de personas y mercancías en los caminos y puentes próximos a ésta y en
la propia villa durante su celebración (ejemplo: Privilegio de Alfonso X para
hacer feria de quince días en Benavente tres semanas después de Pascua, 1254;
Pacto de Hermandad entre los concejos del Reino; 1295; Carta del Sr. Molina,
presidente de Castilla sobre la seguridad de los caminos próximos a la villa en
evitación de robos, 1738).
Las
convulsiones políticas durante buena parte del siglo XIX se crean cuerpos de
seguridad de carácter militar como las milicias, voluntariado realista, y
también de carácter civil como los somatenes. En el primer tercio del siglo XIX
la inseguridad en los caminos es grande debida al bandolerismo, siendo que hasta
la propia villa llegan algunas partidas que atemorizan a la población y hacen
peligrar sus bienes. De su erradicación y de la seguridad de los caminos se
encargan los llamados migueletes, y posteriormente la Guardia Civil, a raíz de
su creación. A nivel local los alguaciles, ya fuesen estos dependientes del
Ayuntamiento o bien del Juzgado o Audiencia, continúan desempeñando las
funciones de de seguridad y policía urbana. Entre la documentación referente a
aquellos años en el AMB. Localizamos los siguientes expedientes: Providencias
para la seguridad ciudadana; Partidas de bandoleros como la del llamado “Rojo de
Valderas”, 1822; Seguridad en los caminos, 1820; Inspección de los extranjeros y
sus pasaportes, 1821; Orden público denuncias, condenas y sanciones; Vigilancia
del faccioso Bernardo Miranda, 1821; Penas de cámara cuentas de rentas; etc.
Otro cargo que
implicaba entre otras funciones de seguridad y policía era el de Merino. En un
principio los merinos eran los encargados de prohibir la entrada de armas en la
villa, estando capacitados para recaudar multas, e incluso tomar prendas a los
vecinos y moradores. Posteriormente se reservó esta denominación o figura para
los delegados del concejo en las distintas merindades que comprendía; es decir
seis merindades que integraban más de ciento treinta pueblos y aldeas: Merindad
de Polvorosa, Merindad de Allende El Río, Merindad de Valverde, Merindad de Vega
de Villamandos, Merindad de Tera, Merindad de Vidriales. Los merinos como
delegados del Concejo en cada una de sus merindades venían a ser la correa de
transmisión de las órdenes y disposiciones emanadas del Concejo de villa y
tierra para su aplicación en los concejos o ayuntamientos de cada uno de los
pueblos y aldeas. Entre otras misiones debían velar por la vigilancia del
territorio encomendado e informar sobre las intrusiones desde los concejos
vecinos (ejemp. Carta por la que el conde de Benavente de Alba y Aliste promete
al conde de Benavente que le entregará todos los delincuentes que se amparen en
su tierra, 1497; Carta de d. Francisco Enríquez de Almanza, marqués de
Alcañices, a sus merinos y justicias para que no acojan en sus tierras a los
malhechores que han cometido delitos en las del conde de Benavente, según
concierto entre ambos1505).
Una de las
figuras más numerosas dentro de la relación de funcionarios eran los llamados
Fieles del Concejo, cuyo cometido consistía en recoger lo recaudable, vendrán a
ser el antecedente de los vigilantes de arbitrios. Estos fieles de las rentas
municipales eran pues los funcionarios encargados de la vigilancia de las
distintas rentas, para que no se produjesen infracciones en su funcionamiento o
para que los pesos utilizados fuesen los correctos. Es decir, desarrollaban
funciones propias de la policía urbana. Estos fieles eran nombrados por los
oficiales mayores del regimiento para que desarrollasen su servicio durante un
periodo de un año. En algunas ocasiones, sin embargo, estos nombramientos de
fieles eran hechos directamente por el conde de Benavente, como sucedía con el
cargo de fiel del pan. Los fieles de rentas llevaban a cabo en ocasiones las
rondas de inspección, como las llevadas a cabo por el Fiel Almotacén a quien le
estaba encomendada la inspección de los establecimientos, así en 1501 realiza la
visita general de los mesones, pesos, varas y medidas. En varias ocasiones el
monarca interviene sobre los derechos de perpetuidad en el cargo (Provisión real
sobre el título perpetuo de los oficios de almotacén 1615-1712). Con el tiempo
estas funciones se diversifican o reciben otras denominaciones, así en 1821 los
funcionarios encargados de estos cometidos se denominaban o recibían los nombres
de guardas de millones, fiel de romana y fiel de registro.
Los fieles
además de recaudadores de determinados impuestos como eran las alcabalas,
ejercían la función de fiscalización, ya que eran apreciadores, medidores e
inspectores de numerosos abastos en las tiendas públicas, ferias y mercados. En
su desempeño debían aplicar las ordenanzas concejiles al respecto, levantando
denuncia de las infracciones. Así el Fiel medidor ejercía el derecho de aferir y
apotar, además del contraste vigilancia de los patrones de granos, cotejo de
medidas del pan, etc. Los aforeros del vino vigilaban la introducción de vinos
en la villa, entre otras cosas para preservar los derechos de los cosecheros de
la villa. Estos últimos estaban encargados de la supervisión de las bodegas de
los cosecheros del vino, realizando las refacciones o inspección de las cubas.
Otros fieles eran aforadores o medidores del vinagre y del aceite.
Entre los
diversas categorías de fieles, aunque siempre con una marco cometido
fiscalizadores y o de recaudación de tributos, hubo algunos de estos cargos que
unían a estas funciones otras de carácter más policial y seguridad o vigilancia.
Así existía en Benavente un funcionario que tenía conjuntamente competencias de
tipo policial y fiscal. Este era el llamado Fiel Ejecutor. A diferencia del
resto de los fieles, era nombrado por un periodo semestral saluo si otra ves
nueua mente por el regimiento de esta villa de Benavente le fuera dado para que
use del dicho ofiçio (Archivo Municipal de Benavente, 1470. Libro de Actas del
Concejo, folio 16v). Sus atribuciones se centraban en ejecutar personalmente las
penas que las diferentes ordenanzas establecían, ya que al tomar posesión de su
cargo se le obligaba a jurar no enviar hombre suyo ni moço ni otra persona
alguna a prendar saluo quel por si mesmo prendara (1470. Libro de Actas, fol.16
v); es decir, no podía enviar auxiliares para ejecutar las penas si él no estaba
a la cabeza.
Los Fieles de
puertas a quienes estaba encomendada la custodia de las llaves de las cinco
puertas de la villa y sus varios portillos, aunque este cometido fue desempeñado
a veces por los llamados tenedor de la llave. Unos u otros cerraban las puertas
al toque de queda o de las preceptivas 45 campanadas por el reloj del Concejo,
instalado éste inicialmente en el siglo XV en la iglesia de San Juan del Reloj o
de los Caballeros y posteriormente trasladado a la torre de Santa María del
Azogue donde permanecería hasta que un rayo lo destruye en 1877. La función de
los fieles de puertas se centraba especialmente en controlar las entradas y en
el reconocimiento de géneros introducidos en la villa (ganado, vino; etc.).
Aplicaban desde sus respectivos fielatos las tasas sobre algunos productos y
tomando prendas en algunos casos.
Otro importante
cargo relacionado con las funciones de seguridad era el de Alcaide de la Cárcel.
Desde el siglo XV ya se tiene noticia de este oficial concejil que desempeñaba
la función de responsable de la custodia de los presos. Son continuas las obras
de acondicionamiento de la cárcel, calabozos y demás dependencias, tal y como
revelan las cuentas municipales y algunos expedientes como el relativo al:
Reparo de la cárcel y casa del corregidor,1629, además de los concernientes a la
percepción de salarios, informes y listados de presos: Salarios por de visitas
semanales a la cárcel, 1661; listas de presos en la Cárcel del Concejo en 1813;
Listas de presos pobres,1839; informes relación de los presos; demandas por
privaciones y rigor innecesario,1879; Socorros a presos; etc.
La cárcel o
prisión concejil estuvo situada durante siglos en la Calle de la Cárcel (actual
Calle Zamora), es decir; detrás de las antiguas Casas del Concejo en el Corrillo
de San Nicolás. El edificio siguió funcionado como cárcel, aun después de
trasladarse el Ayuntamiento a su nueva ubicación de la Plaza Mayor en 1845. Las
funciones de custodia de los presos serán asumidas por el Estado por medio de la
guardia Civil y las cárceles judiciales. La Cárcel Judicial se instaría
sucesivamente en un amplio edificio de la Calle del Candil y en las dependencias
del desamortizado Convento de San Francisco, junto al antiguo Juzgado y en
tiempos (siglo XIX) Audiencia de Benavente. Las instalaciones de guardia y
policía local para estas funciones se limitarán en un depósito de detenidos
situado en la Avenida del Ferial, compartiendo instalaciones con la llamada
Remonta. Posteriormente el depósito de detenidos en los distintos cuartelillos
de la policía local, primero en los bajos de la Plaza Mayor y después en la
Calle Lagares.
Otro cargo
relacionado con la aplicación de condenas es el de Verdugo del Concejo, es
decir, el encargado de aplicar la máxima pena o de ejecutar a los presos. Además
de su salario el desempeño de este cometido le reportaba algunas prerrogativas
del cargo, pues además de su estipendio recibía casa y algunas otras mejoras.
GUARDAS
JURADOS DE LOS PROPIOS, GUARDAS DE PLANTIOS, GUARDAS DE CAMINOS Y OTROS
Los Guardas
Jurados de los propios estaban destinados a vigilar las tierras y plantíos,
encargándose de la inspección ocasional del término debían denunciar a cuantas
personas encontraban quebrantando las disposiciones municipales, pero sobre todo
invadiendo tierras o prados concejiles o del común con su ganado. Una variedad
de éstos eran los guardias de monte o montaraces, quienes debían vigilar los
montes concejiles, denunciando a cuantos cortaran fraudulentamente leña del
monte. En el siglo XV y XVI se les denominaba también mesqueros o viñaderos, ya
que se encargaban de la vigilancia de que las ovejas no invadiesen las viñas,
proclamaban los senderos por los que no debían circular los ganados y como
jurados presentaban sus denuncias ante el escribano de las penas o multas. En
Benavente una variedad de éstos eran los guardas de plantío, por contar la villa
con grandes praderas y plantíos comunales o de propios (Guarda mayor del
plantío,1758; Nombramiento de Guardas de viñas y cotos y cumplimiento de las
ordenanzas; Nombramiento de Guarda jurado de los propios en la persona de Dámaso
Blanco, 1888; etc.).
GUARDAS DEL
DEPÓSITO Y DE LA CASA DE AGUAS
La figura del
guarda del depósito de la Mota se crea a raíz de la construcción de una torre o
depósito de agua en la parte más alta de Benavente hacia 1909. Este guarda debía
vigilar las instalaciones para que no se interrumpiese el servicio, sobre todo
por problemas en el bombeo desde el lugar de captación de aguas próximo al río
Órbigo o cortes de energía eléctrica, etc. Era también el encargado de accionar
la sirena de alarma situada en lo alto del depósito, la cual avisaba o percataba
a los vecinos para que acudiesen a sofocar los incendios.
El guarda de la
Casa de Aguas era el encargado de tener acondicionada la maquinaria para el
bombeo del agua y potabilidad en este lugar de su captación. Estando situado
éste en la manga de la Tinaja (próxima al río Órbigo y término de Santa Cristina
de la Polvorosa).
OTROS
OFICIOS MUNICIPALES RELACIONADOS EN PARTE CON LA SEGURIDAD Y POLICÍA
Uno de los
oficios más antiguos del ayuntamiento es el de portero o vigario, ya en el siglo
XVI se le menciona frecuentemente en el desempeño de numerosas funciones.
Antiguamente llevaba a cabo funciones y cometidos de muy diversa índole
(custodia y seguridad de las Casas del Concejo, limpieza de las mismas, caldear
las salas, provisión de material para las oficinas municipales, preparativos
para las funciones religiosas y protocolarias a las que debía asistir el
regimiento, etc.). Normalmente el portero disponía de vivienda en las propias
Casas Consistoriales. Este secular oficio fue sustituido en Benavente a
comienzos de la década de 1970, época en la que se crea el cargo de conserje o
ujier que viene a sustituir sólo en parte las funciones de éste. Además de estos
oficios de nombramiento concejil se desempeñaron en Benavente otros oficios
subalternos de los que conocemos su existencia a través de los libros
municipales, como el pregonero, cuyo salario en el año 1461 era de 400
maravedís. La misión principal del pregonero, llamado también Voz del pueblo,
era divulgar las disposiciones, bandos, acuerdos, mandamientos, etc. Otros
oficiales subalternos eran los andadores o verederos, que desempeñaban las
funciones de los notificadores actuales llevando notificaciones y recados a las
distintas merindades del Concejo, a la Corte, al Conde de Benavente o señor de
la villa y su concejo, etc.
MULTAS
Uno de los
recursos ordinarios e importantes para el concejo era la parte que le
correspondía en las multas impuestas como pena por los delitos y contravenciones
de las ordenanzas, cuya repartición se practicaba de acuerdo con la normativa
concejil. En algunos casos, las penas correspondían exclusivamente al municipio,
destinándose de manera preferente estas cantidades a la reparación de los muros
o cerca de la villa, al menos hasta avanzado el siglo XIX.
GUARDA DE
PARQUES Y JARDINES
Era un cargo
específico dentro de las tareas de seguridad destinado a la vigilancia y cuidado
o vigilancia de los jardines y paseos de la Mota (Provisión del cargo de
jardinero de la Mota, 1925; Supresión de sus cargos al guardia y jardineros de
la Mota por denuncias1906; Solicitud del cargo de guardia de la Mota, 1981;
etc.).
SERENOS
Eran los
encargados de la vigilancia nocturna, en Benavente fueron instituidos en el
siglo XIX. En las Ordenanzas de la villa de Benavente de 1908 se les encomienda
competencias en evitación de escándalos públicos, funciones con respecto a
vigilancia y cierre de establecimientos públicos, desarrollo de espectáculos
(Oficio para que se vigilen e impidan las partidas de juegos prohibidos, 1866;
Denuncias de los serenos por partidas de juegos prohibidos escándalos públicos
nocturnos, 1866; Cuerpo de Serenos, 1901; Solicitud del cargo y resolución de
empleos, 1902; etc.).
Los Serenos
eran en ocasiones de licenciados del ejército y como prenda distintiva vestían
un característico uniforme y abrigo. Tras su supresión fueron reconvertidos en
policías municipales, y en algunos casos en notificadores, inspectores de los
contadores del agua, etc.
En las
Ordenanzas de la villa de Benavente de 1908 recoge en referencia a la vigilancia
nocturna y las funciones de los serenos, entre otros, los siguientes artículos:
Título 12.Cap.
2. Sección 2ª.De la vigilancia nocturna.
Art. 659. Los
vigilantes nocturnos se regirán igualmente por un Reglamento especial,
clasificándose en serenos y vigilantes particulares.
Art. 660. Los
serenos y sus suplentes cuando hagan sus veces, estarán bajo la inspección del
cabo de serenos y les son aplicables los artículos 653, 654, 655, 656 y 657.
At. 661. Los
vigilantes particulares deberán prestar en caso necesario, auxilio a los serenos
y demás agentes de la autoridad.
Art. 662Unos y
otros se distinguirán exteriormente de la manera que su Reglamento determine.
At. 663. Es
obligación de los serenos:
1º Vigilar el
cuartel en el que corresponda mensualmente prestar servicio, anunciando en alta
voz la hora y el tiempo cada treinta minutos.
2º Hacer cerrar
las puertas de los cafés y tabernas a las horas designadas.
3º Evitar que
circulen borrachos, gentes sospechosas, mujeres públicas y mendigos.
4º. No permitir
que se turbe el reposo de los vecinos con cantos ni ruidos.
Art.664.Lo es
de los vigilantes particulares abrir y cerrar las puertas de las casas a los
correspondientes vecinos que se lo ordenaren, y cumplir puntualmente los demás
encargos que se dieren.
Art. 665. Los
serenos empezarán a prestar el servicio propio de su instituto y lo terminarán a
la hora que la autoridad señale.
Los vigilantes
particulares a las que les indiquen los vecinos de la demarcación que les esté
encomendada.
GUARDIAS
MUNICIPALES
La figura de
los guardias municipales se crea en el siglo XIX, su institución sin duda está
relacionada con ocasión de los cambios llevados a cambio en la administración
local y la necesidad de contar con unos agentes que desempeñen funciones de
seguridad y policía en el ámbito urbano. En el último tercio del siglo las
necesidades van en aumento, ya que Benavente además de un incremento de
población y de la actividad mercantil e industrial cuenta con sus tradicionales
mercados y sus ferias de Ganado de la Ascensión, Corpus y Las Candelas. Por ello
se va haciendo necesario reforzar estos servicios de vigilancia, pues la
población se viene trasformando desde las últimas décadas del siglo XIX, pasando
de ser una villa de carácter rural en una población más urbana, la cual poco a
poco va contando con modernas infraestructuras y servicios. Así en 1929
Benavente recibirá el título de ciudad en base a sus méritos por concesión de S.
M. Alfonso XIII. En el Archivo Municipal de la ciudad se guardan numerosos
expedientes relativos al desempeño de estas funciones: Seguridad y policía 1904;
Policía urbana y rural 1906-1912; Multas municipales; Sanciones y providencias
gubernativas 1853; Reglamento municipal de Benavente 1925 -1927 Leg. 1034, 9;
Orden público 1948; Provisiones de plazas de guardia municipal,1952; etc.
En las
Ordenanzas de la villa de 1908 con respecto a las funciones o cometidos de la
Guardia Municipal recoge los siguientes artículos:
En el Título I.
Capítulo I relativo a la Autoridad Municipal se señalan varios artículos sobre
la seguridad de la población y las funciones de los agentes:
Art. 6. Para
el cuidado de la población urbana, orden y seguridad de los habitantes de la
villa, habrá los Alguaciles, Serenos, guardias municipales y demás dependientes
que acuerde el Ayuntamiento, pagados todos de los fondos del Municipio y regidos
por Reglamentos especiales.
Art.8 º Los
Agentes y dependientes de la Autoridad deberán a su vez tratar a todas las
personas con su mayor consideración y cortesía, cuando a ellas tuvieran que
dirigirse, por razón de su cargo, o para hacer alguna advertencia o reprender
cualquiera falta que observasen contra lo dispuesto en estas Ordenanzas, o
cualesquiera otros bandos o Reglamentos que la autoridad local tuviese a bien
dictar en lo sucesivo.
Título I.
Capítulo II, concerniente a las Ordenanzas dedicado al Orden Público y por lo
tanto estrechamente relacionados con las funciones de los Agentes de la
autoridad ya sean estos guardias municipales o serenos.
Especialmente
centrado en los cuerpos de seguridad está el Título 12. Cap. II. de las
Ordenanzas, que está dedicado al Servicio de Seguridad. Así la Sec. 1º del mismo
lleva el siguiente epígrafe “De la guardia municipal”:
Art. 652. El
cuerpo de guardias municipales, tendrá la organización que su reglamento
determine y ejerzan el servicio que el mismo prescriba en proporción adecuada.
Art. 653. Como
dependientes de la autoridad municipal, correrá a cargo de sus individuos la
seguridad personal del vecindario y su comodidad general; estarán prontos a
prontos a prestar el auxilio que puedan necesitar cuantos se vean rodeados de
algún peligro o amenazados de cualquier mal, y velarán asiduamente por el
cumplimiento de estas ordenanzas y de cuantos bandos de policía y buen gobierno
se dicten, sin consideración a persona, clase ni fueros, dando parte de todas
las infracciones que notaren a su inmediato superior.
Art.654. En
calidad de auxiliares de la Policía judicial, es su misión averiguar los delitos
públicos que se cometieren en donde presten servicio; practicar las primeras
diligencias necesarias para su comprobación; descubrirlos delincuentes, y
recoger todos los efectos, instrumentos y pruebas del delito, poniéndolos a
disposición de la autoridad judicial competente.
Si el delito
fuera de los que solo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tendrán
la misma obligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al
efecto.
Art. 655.Como
agentes gubernativos coadyuvarán a la conservación del orden público y
observancia de las leyes de carácter general.
Art. 656.
Podrán penetraren todo domicilio aun si permiso de su morador ni otro requisito,
cuando se pida auxilio por las personas en que se encuentren dentro, para evitar
cualquier siniestro, como incendio, inundación, etc., y cuando se persiga
infraganti a un delincuente que se haya amparado en él.
También pondrán
penetrar en todo caso libremente en cafés, tabernas, posadas y demás casas
públicas, mientras estuvieran abiertas, menos en las habitaciones destinadas a
los dueños y sus familias.
Art. 657.Se
atendrán además, a las siguientes reglas:
1ª. Les está
prohibido como a todos los demás empleados municipales, aceptar gratificaciones,
obsequio o dádiva de particulares.
2ª. Igualmente
se abstendrán de hacer uso de sus armas si no es necesario.
3º. No
entablarán conversaciones inmotivadas con persona alguna en los actos de
servicio.
4ª. Tendrán a
todos con la mayor afabilidad posible, dándoles cortésmente actos de servicio.
5ª. No entrarán
en altercados; si aquel a quién advertirán por cualquier falta o infracción les
contestare de una manera inconveniente, le rogarán que se reporte, y si continúa
dirigiendo insultos o amenazas, los conducirán arrestado a la preservación o
depósito municipal, dando parte al Jefe.
Art. 658. Todos
los individuos del cuerpo deberán cumplidamente instruidos, de lo prescrito en
las presentes ordenanzas, en cuanto les corresponda.
En el resto del
articulado de estas Ordenanzas se encuentran numerosos apartados que inciden
como es lógico en su articulado en aspectos y funciones que afectan a la policía
y seguridad de la villa en todos los órdenes: Tránsito público, Reglas de
penalidad, inspección de situada en la manga de la Tinaja (próxima al río Órbigo
y término de Santa Cristina de la Polvorosa).
Entre la
documentación del Archivo Municipal referente a la policía y a la seguridad
encontramos los siguientes expedientes a título de muestra: Orden público
(denuncias, condenas, sanciones, vigilancia de establecimientos, inspección de
obras y seguridad, tránsito rodado, caballerías y carruajes, sosiego del
vecindario, policía de la vía pública, ferias y mercados, testimonios de
condena, partes de la guardia municipal, detenciones, alborotos y ruidos,
etc.1948-1950/ 1951-1953/ 1954-1968/1969-1977/1980-1981/1984-1989).
POLICÍA
MUNICIPAL
A raíz de la
aplicación del Reglamento de administración local de 1952, serenos y policías se
unifican en un sólo cuerpo y a finales de la década de 1960 se produce una
modernización del servicio mediante la reorganización, acondicionamiento de
cuartelillo, dotación de medios, uniformes, etc. En la década de 1980 a raíz de
la construcción de un nuevo Mercado de Abastos se traslada el cuartelillo de la
policía municipal a la Calle Lagares, pasando a ocupar una parte de los bajos
del edificio (1984). En 1988 se produce una nueva reorganización del servicio de
policía municipal. El 22 de diciembre del 2010 se inaugura las nuevas
instalaciones de la Policía Local en la calle Villalpando, 12.
Testimonio de
condena, denuncias, sanciones, partes de la guardia municipal, detenciones,
alborotos y ruidos, vigilancia de cines y establecimientos, etc.
Se trata del
segundo cuerpo de la provincia zamorana después de la Policía Municipal de la
capital. Y actualmente ostenta una reconocida representación dentro de las
comisiones organizativas en los estamentos de la Comunidad Autónoma de Castilla
y León.
En la
actualidad el cuerpo está compuesta por una treintena de Agentes, dividida en
varias secciones como son: Jefatura, Sección de Policía de Urbanismo y Obras,
Sección de Policía Administrativa, Sección de Atestados, Sección de Seguridad
Ciudadana, Sección de Policía de Barrios, Sección de Motoristas, Sección de
Educación Vial y Sección de Policía de Gala y Escolta.
Juan Carlos de la Mata Guerra
Licenciado en Historia
Archivo Municipal de Benavente
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